Se reglamentó la Ley de Agricultura Familiar

Fuente: Agencia de noticias ANSOL
La norma fue publicada el 29 de enero pasado en el Boletín Oficial. La ley de Agricultura Familiar declara de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena y con su reglamentación se creará un banco de tierras y registro de trabajadores.
(Ansol).- La flamante norma establece un plazo de tres años para su ejecución integral, crea el Consejo Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y lo pone en la órbita del Ministerio de Agricultura, que reunirá a representantes del Estado nacional y de las entidades de productores que trabajan en el área.
La legislación también crea en su artículo 2 el financiamiento de 1500 millones de pesos por parte del Presupuesto Nacional del Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar.
La norma que entró en vigor bajo el número 27.118, había sido sancionada por el Congreso en diciembre del 2014 y promulgada el 20 de enero del 2015 por el Ejecutivo, declarando de interés público al sector «por su contribución a la seguridad y la soberanía alimentaria del pueblo», y proponiendo corregir disparidades en el desarrollo regional mediante la reconversión económica y productiva.
El organismo que realizará el ingreso al régimen es el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y los requisitos para suscribirse están establecidos en el artículo 5 y consisten en: ser propietario de parte o la totalidad de los medios de producción; que la mano de obra sea familiar; que la familia viva en el campo o en sus aledaños y que el ingreso principal sea la actividad en ese campo.
Estos requerimientos valen para las actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural.
“Antes venía un agricultor familiar, y cuando se pretendía otorgarle un beneficio de subsidio, no tenían los papeles y empezaban a aparecer los problemas. Con este registro desaparecen los problemas, porque es el Estado ahora el que garantiza que es un agricultor familiar”, detalló a Ansol, en el marco del debate de la ley de Agricultura Familiar, el gerente de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), Lucas Aguilera.
Otro aspecto que resalta la ley en su artículo 13 es que «todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo Nacional destinados a favorecer la producción, industrialización, comercialización de productos agropecuarios, deberán contemplar en su instrumentación a la agricultura familiar».
La Ley también apunta al desarrollo tecnológico, y por ello se establece la colaboración con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) y propuestas de educación y capacitación, que contarán con el respaldo del Ministerio de Educación.

Por último bajo el artículo 16 se crea un banco de tierras, cuyo activo serán las tierras fiscales que se destinen a este fin, lo mismo que las donaciones específicas destacándose la desgravación impositiva para estos casos.

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