REGULAR PARA NIVELAR LA CANCHA

Por: Lic. María Celina Calore

Vicepresidenta del Observatorio de la Banca Pública

@Banca_Pública

En el último año, una nueva jugadora del mundo financiero creció de manera explosiva; la billetera virtual. Si bien ya tenía presencia en nuestro país, cobró un gran impulso ante la situación de aislamiento que generó la irrupción de la pandemia del Covid-19. Se trata de plataformas digitales, también conocidas como Proveedores de Servicios de Pago (PSP), por medio de las cuales las personas usuarias pueden realizar transacciones como pagos de servicios, compras a comercios, transferencias, usar códigos QR, retiro de dinero, entre otros. Entre las ventajas de su uso se destaca la accesibilidad, rapidez y practicidad: tan solo descargando una aplicación en el celular y completando algunos datos personales se puede adquirir una billetera electrónica, además de no tener costos asociados. Esto posibilitó que un gran universo de personas(1) que aún no se encontraban bancarizadas tuviera un primer contacto con el sistema financiero, constituyéndose en una herramienta de inclusión financiera(2).

Los PSP forman parte del universo Fintech y aunque se han vuelto competidores directos de la banca tradicional(3), operan fuera del marco regulatorio que brinda la Ley de Entidades Financieras. En el último tiempo se fueron implementando distintas normativas que comienzan a dar un marco regulatorio para el sector. El Banco Central dio los primeros pasos en regular directamente las plataformas de pago en enero del 2020 a través de las Comunicaciones “A” 6859 y 6885. En primer lugar, definió explícitamente el concepto de PSP como aquellas “personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos. Los pagos minoristas incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, con la excepción de los pagos de entidades financieras entre sí y con el BCRA que son consideradas mayoristas”.

Además, estableció el uso que dichos proveedores pueden darle al dinero acreditado por los clientes: el 100% de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras, así como también deberán estar disponibles a requerimiento del cliente en todo momento; y dispuso la obligatoriedad de inscripción de los PSP en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago perteneciente a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Estas disposiciones fueron los primeros avances en búsqueda de mayor transparencia y seguridad a una nueva y proliferante actividad.

El pasado 8 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional dio un paso más en la regulación de la actividad de las plataformas de pago, en este caso en materia impositiva. Acudiendo al principio de igualdad tributaria(4), se dispuso que a partir del 1ero de agosto del corriente, los PSP tendrán el mismo tratamiento que las cuentas bancarias en lo que respecta al Impuesto a los Créditos y Débitos (conocido como impuesto al cheque), que actualmente se encontraban exentas por lo dispuesto en el Decreto 485/2017. Expresamente, dicha norma eximió “a las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea” generando asimetrías tributarias entre los movimientos de fondos cursados por el sistema bancario tradicional y las cuentas de pago.

Las principales modificaciones que establece el Decreto 301/2021 implican que las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar al de una caja de ahorro cuando el titular sea una persona humana, y similar a una cuenta corriente si se trata de una persona jurídica. Así, el impuesto a los créditos y débitos alcanzará exclusivamente a las operaciones de personas jurídicas que operen a través de una billetera electrónica listada en el Registro de Servicios de Pago del Banco Central. Las empresas dedicadas a ofrecer estos servicios deberán actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto, equiparando dichas transacciones a las realizadas por entidades financieras, manteniendo en las cuentas de pago las alícuotas reducidas y exclusiones vigentes para las cuentas bancarias. Además se mantiene la exención para transferencias entre cuentas del mismo titular, se adecúa la exención para el retiro de efectivo por parte de las personas humanas y las MiPyMes contra débito en cuentas de pago, y se habilita el pago a cuenta de lo tributado por operaciones en cuentas de pago; tal cual hoy se encuentra vigente para operaciones en cuentas bancarias. Por último y a los fines de reducir la carga impositiva sobre las personas acogidas al régimen de monotributo5, estipulan una exención de la alícuota reducida hoy vigente, cuando operen en cuentas bancarias o cuentas de pago.

El fenómeno expansivo de las billeteras virtuales, a la par de la evolución de las Fintech en nuestro país, plantea el desafío de contar con un marco regulatorio que acompañe su desarrollo bajo los principios de transparencia, seguridad jurídica y reglas claras para una competencia justa en convivencia con el sistema financiero tradicional. En ese sentido se inscribe la igualación del tratamiento impositivo establecida por el Decreto bajo análisis, que busca nivelar la cancha corrigiendo asimetrías tributarias preexistentes.

 Notas:

 1 Según la Cámara Argentina de Fintech, más de 8 millones de argentinos y argentinas descargaron una o más billeteras digitales en sus dispositivos móviles.

2 Las billeteras digitales fueron una de las vías por las cuales el Gobierno Nacional pudo transferir el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) durante el aislamiento social preventivo y obligatorio.

3 De hecho los principales bancos públicos han lanzado sus propias billeteras virtuales: Cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires, BNA+ del Banco Nación; y 30 entidades públicas, privadas y cooperativas integran la billetera digital MODO.

4 El artículo 16 de la Constitución Nacional dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Se refiere a la igualdad de capacidad contributiva, excluyendo toda discriminación arbitraria o injusta, contra personas o categorías de personas.

Colaboradores diversos Huellas Suburbanas
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