Las personas por nacer… son seres humanos. Así los niños.

Es de este modo según el derecho, según lo dicte la ley y también, según la letra de Tratados ratificados en la Constitución de la Nación Argentina.

Veamos entonces el punto en el enfoque del tema. Me aflige la indefensión de los niños y de las personas por nacer. Cuando un papá o una mamá no puede tener acceso de visita a un hijo por medidas judiciales que no se resuelven, se afecta el superior interés del niño más allá de la causa de violencia que se haya suscitado entre sus progenitores.

  • Hablo del derecho a ser visitado que un hijo tiene y no de la discusión que pueda existir sobre la tenencia o de la patria potestad sobre el mismo.
  • Hablo de la inmediata revinculación, factor indispensable para la preservación del lazo primario afectivo-emocional.
  • Hablo del derecho que todo niño tiene a conectarse con su mamá y con su papá. El conflicto que excluye a uno u otro padre a poder desarrollar afinidad identitaria con su descendiente biológico emotivo generalmente tiene que ver con cuestiones de violencia de género, asimismo, de violencia familiar.

 ¿Esto es causa definitiva para que el progenitor violento desfile por tribunales muchos meses y muchos años para volver a un mínimo trato con su hijo?

 Pareciese que los hombres y mujeres violentos, en la interacción familiar no sólo cometen el error de ser agresivos, sino que cualquiera de ellos son el fruto mismo del error.

 -“Fijate entonces que la cura no puede darse sin voz ni redención”.

“¡Decime, ché cuál es el razonamiento!”

También el interés superior del niño tiene que ver con reconocer y tratar con ambos progenitores (con aguda certeza y seguridad de garantizarle a éste, integridad física y mental en la iniciativa propuesta).

Asegurar esta situación es tarea del juez. Su Señoría tiene la decisión.

En sus manos, Vuestra Majestad… lo equitativo y lo resoluto.

No se hace justicia diluyendo la equidad en un océano de tiempo ni la distancia es tan sanadora cuando se pierden las amarras.

Por otro lado, la ley es clara con relación a los niños y a las personas por nacer, los primeros hacen pie en un Tratado constitucionalizado y las segundas… también.

Eso puede más que el derecho común y esto otro, exorbita los alcances de la ley ordinaria.

“Son primero los niños” tanto al momento de condenar como al tiempo de comprender.

Una persona por nacer no es otra cosa que la magia de un niño por llegar.

Un niño privado o parcialmente desconectado de su biología ancestral primaria, puede pacificar una determinada situación aunque puede cegar otras. Es ahí en donde las virtudes, como así también los daños, cabalgan y producen un mareo irreparable en el jinete de la acción y del derecho… es decir, en el hijo “cabalgador” de todo ello, sea mujer o varón.

En este tipo de disquisiciones los daños producidos no admiten nada… se manifiestan fuera de su vaina y con mucho filo.

Mientras que la niñez y la adolescencia son cuestiones del Derecho de Familia. “LOS NIÑOS O NIÑAS SON CUESTIONES DEL DERECHO”.

Y finalmente hago saber, al animarme decir, que LAS PERSONAS POR NACER SON NIÑAS O NIÑOS QUE TIENEN EL PLAN DE NACER Y QUE AÚN NO LO HAN HECHO.

Italo Selser
italoselser@huellas-suburbanas.info