LA NIIF 9 Y SU CONVENIENCIA EN LA ACTUAL COYUNTURA

Por: Juan Martín Eusevi

Integrante del Observatorio de la Banca Pública

Uno de los temas más recurrentes en artículos de opinión en la actualidad financiera y bancaria, es la cuestión de la liquidez de las entidades financieras. De hecho, desde el surgimiento de la pandemia del Covid-19, las autoridades del Banco Central de la República Argentina (BCRA), han puesto sus mayores esfuerzos y enfocado sus políticas justamente en lograr que los Bancos tuviesen el mayor grado de disponibilidad de cash prestable, de forma de incentivar que el dinero, se vuelque hacia el mercado (familias, empresas). El objetivo es claro: sostener el consumo, apoyar a las pymes a mantener su planta de trabajadores y, a la vez, que estén en condiciones de abonar los salarios, en fin, evitar que se corte la cadena de pagos y un derrumbe aún mayor de la economía en general.

Ahora bien, casi como a contramano de la situación planteada, a partir de este año 2020, las Entidades Financieras deberían a comenzar a implementar un cambio en las normas de previsionamiento de sus activos. A partir de la última crisis global (2008/09), distintos actores con injerencia en las finanzas internacionales, comenzaron a analizar que la normativa que estaba vigente (denominada International Accounting Standard –IAS- 39), adolecía de fallas en cuanto a la anticipación de los eventos de mora, por lo que no era lo suficientemente segura para prevenir fallas de mercado o sistémicas.

  • ¿Qué son las previsiones bancarias?

 Cuando una entidad financiera otorga un crédito a cualquier cliente, debe obligatoriamente prever contablemente que una porción de ese activo será incobrable, es decir, no puede disponer de ese importe que se entiende destinado a responder por un eventual impago del préstamo. Esa pérdida (eventual, prevista) afecta a los resultados, al capital o patrimonio neto de la Entidad. Por supuesto que, si el crédito en cuestión entra en mora, a mayor cantidad de días de vencido, mayor es la previsión que debe hacerse, hasta llegar a un máximo del cien por ciento (se considera incobrable).

Una de las consecuencias previsibles de esta emergencia económica que traerá aparejado el Coronavirus, será indudablemente, un incremento en las tasas de morosidad de toda clase de financiaciones de la totalidad del sistema.

Sentado lo anterior, se produce una gran paradoja que es el aumento general de las previsiones bancarias, en un contexto donde justamente los Bancos deben contar con mayor capital y liquidez que en épocas de normalidad económica. Las empresas y los hogares necesitan imperiosamente, tener un mayor y más sencillo acceso a la liquidez (vía préstamos bancarios), lo cual se muestra como contraproducente en este contexto de aumento de las previsiones por riesgo de incobrabilidad.

Por otra parte, el nivel de las previsiones implica un costo de oportunidad para los Bancos, ya que los recursos inmovilizados (destinados a hacer frente al posible impago de cada operación), no se pueden prestar y, por lo tanto, no reportan beneficio alguno. Esto claramente atenta contra la rentabilidad de los Bancos y atenta contra una mayor disponibilización del crédito, en momentos donde es más necesario.

  • El IASB y las IFRS – NIIF.

Para entender un poco más acerca de la cuestión, conviene explicar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF su sigla en castellano, son un conjunto de estándares técnico-contables que suponen un manual aceptado a nivel mundial, que tiene como fin estandarizar la exposición financiera de los estados contables en general.

La encargada de implementar dichas normas es la International Accounting Standards Board –IASB-, institución privada ubicada en Londres. Este organismo, a su vez, es continuador del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad –IASC-, cuyos reglamentos eran denominados NIC (Normas Internacionales de Contabilidad). En el año 2001, se constituyó el citado IASB, que adoptó las NIC y comenzó a emitir las IFRS – NIIF.

En la actualidad, más de ochenta países utilizan en forma obligatoria las NIIF, incluidos la Unión Europea, Rusia, Australia, India y Sudáfrica.

Por su parte, los Estados Unidos, mantiene su propia legislación contable, denominada US GAAP, elaborada por un organismo local llamado Financial Accounting Standards Board –FASB-.

  • La NIIF 9.

El efecto procíclico sobre el crédito, sumado a la demora en la obligatoriedad de realizar las previsiones y su nocivo efecto sobre la solvencia del sistema en general, hizo que el International Accounting Standards Board, elaborara un nuevo mecanismo para computar las previsiones. El anterior método (denominado IAS 39), fue reemplazado por las actuales IFRS 9 –International Financial Reporting Standard 9-. Este nuevo sistema, se basa en el cálculo de las llamadas “pérdidas esperadas”, y tiene en consideración, la evolución económica y un modelo de deterioro del préstamo basado en la “pérdida esperada”.

En las NIIF 9 (por su sigla en castellano), el reconocimiento de las pérdidas por riesgo de incobrabilidad, es más veloz y se logra a través de una segmentación del activo (crédito). Los préstamos se clasificarán en tres grados (stages, según su terminología original). En el escalón 1, se incluyen todos los préstamos cuyo riesgo es el mismo que tenían en el momento de su otorgamiento y mientras el deudor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación, o bien, demora de hasta 29 días. En la categoría siguiente (Stage 2), se contabilizan las operaciones donde el riesgo se haya incrementado como consecuencia de la demora en el pago superior a los 30 pero inferior a los 90 días. Por último, el grado 3 incluye a todos los préstamos donde la mora sea superior a los 90 días.

Por otra parte, las previsiones varían –desde ya-, según el Grado en que se encuentre clasificado cada crédito. Para el Grado 1, son pequeños los porcentajes y afectan los primeros doce meses de plazo (benefician a las operaciones de mediano y largo, que no sufren menoscabo alguno por la porción que supera el mes 13 en adelante). En contraposición de ello, para los dos grados subsiguientes (2 y 3), se incrementan considerablemente los montos a previsionar y, además, se afecta toda la vida del crédito y no solamente los primeros doce meses como sucede en el Grado de inicio.

  • El escenario de la emergencia actual.

Frente a lo hasta aquí expuesto, la experiencia en Europa donde ha sido puesta en práctica esta modificación con anterioridad, ha demostrado una tendencia a los Bancos a ser más cautelosos y prudentes en el otorgamiento de toda clase de financiaciones. No obstante, ello, surgen dudas entre algunos especialistas, en cuanto a la capacidad de anticiparse a shocks exógenos inesperados y precipitados, como la actual coyuntura macroeconómica.

El desafío que se está presentando en estos momentos en los países centrales europeos es, justamente, un aumento considerable de impagos con un muy veloz requerimiento de aumento de previsiones, lo que limita justamente la capacidad de los Bancos de contar con suficiente liquidez para inyectar al mercado vía préstamos. En estos días, la extrema prudencia, luce muy imprudente a nivel sistémico,  puesto que el remedio parece ser peor que la enfermedad.

Frente al complejo e inédito escenario, el Banco Central Europeo (BCE) anunció el pasado 12 de marzo, una autorización transitoria para el incumplimiento de los requisitos de capital mínimo y de liquidez, por un importe aproximado de 120.000 millones de euros, para que sean destinados a créditos nuevos y afrontar eventuales pérdidas por morosidad. Asimismo, y como parte de un paquete de medidas anticíclicas, sugirió que las Entidades hicieran uso de las flexibilidades que permiten los acuerdos de transición entre los dos modelos (IAS 39 a IFRS 9) y que facilitan el pase de unas reglas contables a las actuales, admitiendo una menor cuantía de previsiones para el período de implementación del cambio (años 2018/2023).

En la misma línea de lo apuntado en el párrafo anterior, la Comisión Europea (CE), anunció el 28 de marzo, que hasta el año que viene, cada Banco podrá determinar, según su propio criterio, si la morosidad de los préstamos debe materializarse en un incremento de las tasas de previsión por riesgo esperado.

Los acuerdos de Basilea (entre los cuales se incluye al que nos encontramos analizando en este artículo), han venido fortaleciendo la solvencia del sistema bancario mundial, con hincapié en los países centrales, de manera tal de encontrarse más preparados para enfrentar crisis imprevistas como la actual. Por su parte, los Bancos Centrales, vienen apostando a dotar de liquidez a los respectivos sistemas, con políticas más bien consideradas heterodoxas en la academia de la economía.

En nuestro país, el BCRA, en línea con lo establecido en las Comunicaciones “A” 6430 y 6651, ha dispuesto mediante la Comunicación “A” 6778, de fecha 05.09.2019, la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF 9, a partir del 01.01.2020, para las Entidades más importantes del sistema financiero (incluidas en el Grupo A). Por su parte, el resto de los Bancos (Grupo B), podrán prorratear en cinco años el impacto que genere la aplicación del Modelo de Deterioro del valor de los activos financieros.

  • La Banca Pública.

Para el anterior gobierno, el rol y la misión de los Bancos oficiales, fue diametralmente opuesto al actual. Se abogaba por un rol subsidiario, es decir, intervenir en los nichos donde la participación privada no estuviera o bien, para la implementación de alguna política social que, careciendo de fin lucrativo, no reportaba el involucramiento de la banca privada (fundamentalmente, la de origen extranjero).

Se puede afirmar que este cuadro de situación fue parejo en los tres bancos públicos principales (Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires), manejados en el período 2015/2019 por el mismo signo político. Si tomamos como variable el Activo, como porcentaje de participación del total del sistema, cayó desde un 40,76% en 2015 a un 37,69% en 2019.

Por su parte, si analizamos el Capital (Patrimonio Neto) de los Bancos Públicos en igual fracción de tiempo, apreciamos que la caída en la participación versus el total del sistema, fue aún mayor, pasando de un 37,64% en 2015 a un 28,13% en 2019.

Otro punto para tener muy presente, en el momento de analizar la implementación de las NIIF 9, es la disparidad en la evolución de lo que se denomina el Índice de Calidad de Cartera (que mide el total del activo –préstamos- contra el total de la cartera irregular –mora o impagos-). El total del sistema pasó en un año, entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019, de un 3% a un 5,9%, es decir, que se duplicó el índice de morosidad en general. Ahora bien, más que alarmante es la posición en que se encuentra la Banca Pública en general (y el Banco de la Nación Argentina en particular) frente a este escenario. A diciembre de 2018, el índice de calidad de cartera era del 2,5 (incluso algo por debajo de la Banca Privada), mientras que a diciembre de 2019, ese mismo ratio se ubicaba en 7,8%, muy superior al promedio y más que triplicando guarismos en doce meses.

Claramente, la Banca Pública, no se encuentra en igualdad de condiciones para hacer frente a una modificación de los criterios de previsión, en competencia con una Banca Privada que se ha corrido en los últimos meses de la Administración de la Alianza Cambiemos, en cuanto al apoyo a las mipymes mediante asistencia crediticia a la producción y a la inversión.

Conclusiones.

Desde hace un tiempo, desde la academia y la investigación heterodoxa, existe una corriente de pensamiento que viene poniendo en tela de juicio a los llamados “Consensos de Basilea”. Frente a cada crisis de nivel mundial, se pone de relieve una vez más la necesidad de avanzar con medidas que impidan la adopción de normas y criterios internacionales como dogmas.

En estos momentos de pandemia y emergencia, cobra vital actualidad algunas observaciones y conclusiones expresadas en un trabajo del Cedif-ar (Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina), denominado “La Regulación Financiera. Basilea II, la crisis y los desafíos para un cambio de paradigma”, del año 2008.

En uno de los párrafos del capítulo dedicado a las conclusiones, se afirmaba que: “La actual crisis financiera internacional repone discusiones sobre distintos tópicos de esa actividad, entre ellos el referido a un sistema regulatorio más eficaz. Una de las críticas más potentes que se le hacen a Basilea, en cualquiera de sus versiones, es su prociclicidad o sea su natural tendencia, como regulación microprudencial sostenida en la relación capital/riesgo de activos, a subvaluar el riesgo en el auge y sobrevaluarlo en la fase descendiente con las consecuencias de más exigencias de capital en el momento de mayores necesidades de expansión del crédito para aumentar el nivel de actividad”.

El mismo trabajo, más adelante, agrega que: “En la medida que el apalancamiento es mayor, el recurso a la venta de activos para cumplir con los compromisos agrava el desplome de los precios antes inflados, lo que no hace más que precipitar la crisis. La regulación microprudencial, no prevé estos enfoques sistémicos. La disposición a abordarlos, proviene de una visión sustentada en dispositivos de carácter estructural (macroprudencial)”.

Por último, y haciendo especial hincapié en que la Banca Pública, deberá constituirse en el motor, en el combustible que permita la reconstrucción económica del país, mediante la instrumentación de políticas públicas orientadas al empleo, producción, consumo y crecimiento con inclusión financiera, cobra especial importancia, lo dificultosa que será la competencia con la Banca Privada, partiendo de desigualdades e inequidades estructurales. Es dable transcribir otra parte del trabajo citado, que afirmaba que: “Otra crítica a Basilea II refiere a la inequidad competitiva, pues hará más costosa la implementación por parte de los bancos nacionales y pequeños con relación a las grandes entidades internacionales, favoreciendo la concentración y extranjerización financiera”.

El debate queda abierto. En la emergencia, conviene flexibilizar algunas normativas de liquidez y previsiones bancarias para permitir a los Bancos aumentar los riesgos, con un fin contracíclico y para apuntalar a la economía real o deberían mantenerse las condiciones como en épocas de normalidad. La pregunta que subyace es contrafáctica: ¿Qué sucedería en caso de no aplicarse una relajación normativa?

Colaboradores diversos Huellas Suburbanas
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