
05 Jul Historia del Derecho Constitucional Argentino
La Constitución Social
El pasado 24 de junio se llevó a cabo una verdadera jornada de formación, a través del ciclo organizado por el Colegio de Abogados de Morón, titulado «Historia del Derecho Constitucional Argentino. La Constitución Social», en el cual disertaron el Dr. Claudio Andino (Ex magistrado judicial, ex Presidente del CAM), el Dr. Eugenio Rojas Molina, Dr. Enrique Viviano Hidalgo y el Dr. José Núñez, quien fuera Convencional Nacional Constituyente en 1994). Se trató de una actividad en la que se recorrió, en clave histórico-jurídico-militante, más de 200 años de derecho constitucional y diversas luchas de los trabajadores, con un capítulo central en los alcances de la Constitución Nacional de 1949.
El amplio salón de actos del CAM se completó con una asistencia compuesta por profesionales del rubro, dirigentes y militantes políticos e incluso público interesado en la temática que se iba a abordar.
El presidente de la mencionada institución distrital, Dr. Jorge Omar Frega ejerció el rol de presentador de los expositores.
La primera exposición estuvo a cargo del Dr. Eugenio Rojas Molina, quien versó acerca de las constituciones de 1819, 1826 y 1853 y algunas de sus características fundamentales, no sin exponer el contexto histórico en el que se gestó cada una de las mismas. También brindó una mirada pedagógica para que el público asistente comience a comprender desde la raíz de la cuestión: Qué es una Constitución.
Posteriormente llegó el turno del Dr. Claudio Andino, quien se remontó a los inicios de la Revolución Industrial a mediados del siglo XVIII en Inglaterra (1750 a 1830 aprox.). Brindó un exhaustivo contexto sobre las condiciones de vida, el hacinamiento en los barrios populares, las largas y mal pagas jornadas laborales de aquellos inicios del modelo de producción capitalista.
Destacó que la primera Constitución del mundo que incorporó derechos sociales a su texto, fue la que se redactó para la provincia de Mendoza en 1916. A partir de dicha innovación, los derechos sociales pasaron a considerarse un bien social.
El Dr. Viviano Hidalgo expuso con su habitual verba apasionada, acerca de la Constitución Nacional de 1949. Y arremetió con potencia militante: “Quienes hacen la ley, determinan quiénes van a ser los beneficiarios. Cuando hacemos leyes, reglamentamos el poder y nuestra participación en el mismo”.
“Los reformismos, los distintos cambios constitucionales, lo único que hacen es contribuir con el sistema. Hasta 1949, el hecho maldito de la sociedad burguesa”, introdujo.
“La Constitución de 1949 es ir detrás del Estado de Justicia, no ir detrás del Estado de Derecho. Es un pacto entre el Estado y los trabajadores”, definió.
También evocó el cambio de paradigma de la sacralidad de la propiedad privada, de acuerdo a la Constitución liberal de 1853, al de la propiedad social bajo administración del Estado, tal como se definió en la Constitución justicialista de 1949. También ejes fundamentales que se incluyeron en la mencionada, tales como el derecho a la familia, la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, la patria potestad compartida y el bien de familia.
Añadió que la oligarquía derrocó al peronismo en 1955, precisamente por el vasto y “peligroso” alcance que poseía el Artículo 40 de la Constitución del 49. Aspecto sobre el cual se explayó en diversos ejes. Sugerimos al público lector, buscar y leer de dicha Carta Magna, en particular los artículos 37 y 40, de acuerdo al pormenorizado análisis de Viviano Hidalgo.
Y arremetió: “Un día nos vamos a animar, como se animaron en 1949, a hacer un reglamento del poder. Que sea un pacto entre el gobierno y los trabajadores, y que no haya intermediarios que ´legalmente´ la roben y se la lleven… el Derecho es el acuerdo que nosotros tenemos. Tenemos que reglamentar cómo nos conviene a nosotros manejar la cosa privada y pública. Mientras no volvamos a tener el coraje que se tuvo en 1949, vamos a seguir siendo colonia”, culminó entre un cerrado aplauso.
Finalizó el Dr. Núñez con un extenso detalle sobre la Reforma Constitucional de 1994, Pacto de Olivos mediante. “Esta es la parte que nos lleva a la institucionalización constitucional de la decadencia argentina y al estado de postración inaudito en que estamos sumidos hoy” disparó sin concesiones.
No omitió el desguace estatal orquestado por el menemismo y sus huestes, las concesiones recíprocas que se prodigaron Carlos Menem y Raúl Alfonsín en el mencionado “Pacto”. Ello sumado al contexto internacional de aquella época, con el triunfo de la democracia liberal, también “denominada globalización y ligada al capitalismo liberal”, describió.
“La Constitución de 1994 fue la Constitución de la globalización”. Enumeró a su vez, algunas cuestiones que se incluyeron, tales como la creación del Consejo de la Magistratura, aspectos relativos al medio ambiente, autonomías municipales, la cuestión del Hábeas Corpus y la acción de amparo, entre otras.
Cuestionó que esta Constitución reconoce el derecho a los argentinos a gozar de un ambiente sano, pero siempre planteado desde los derechos individuales; no está dentro del reconocimiento a la nación de las facultares indelegables, de generar las políticas que impidan que ese ambiente sea depredado, tal como ocurren en la actualidad.
Fustigó la aplicación del Defensor del Pueblo como una de las “novedades” de la reforma de 1994: “Que en un país republicano, que elige a sus autoridades cada 2 años y a su presidente cada 4, haya que poner a un funcionario para que defienda al pueblo de lo que resuelven sus autoridades, es reconocer que tenemos un sistema que no sirve para nada” remató.
Sin mayor margen para las preguntas de los concurrentes, la velada culminó y propició conocimiento y una invitación a la organización y la lucha para quienes pudimos disfrutar de estos aportes altamente formativos.