
08 Feb ¿Hay presos políticos en la Argentina?
Para contestar esta pregunta lo primero que hay que responder es: ¿Que es un preso político?
Si hacemos un poco de historia la cárcel como castigo en forma masiva o popular, nace con el capitalismo o con la sociedad moderna si lo prefieren. Las cárceles antes del 1800 estaban mayormente reservadas para la nobleza y era el sistema por el cual el monarca de turno tomaba como rehén un noble y lo mantenía preso hasta que su familia pagara el rescate o la deuda.
Los castigos físicos eran la medida para los que infligían las normas en el medioevo incluyendo como figura preponderante la pena capital.
La cárcel como pena entonces nace con el capitalismo y obviamente va dirigida hacia los pobres que no respetan “la propiedad privada de los ricos” por eso es que los anarquistas van a decir que todo preso es político. Es que el propio Lenin en su libro “El estado y la revolución” reseñando un trabajo de Federico Engels “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado” es quien sostiene que en última instancia el poder de Estado radica en su policía y sus cárceles.
Más allá de estas disquisiciones, en un estado “democrático” se supone que el código penal es una especie de código de convivencia donde lo penado son acciones que afectan a la sociedad en su conjunto, y que los delincuentes son perseguidos en nombre de “todos” y que no hacen diferencias entre quienes violan las leyes. Entonces, ¿Cuándo se puede considerar que un preso es político? Vamos a la definición que nos trasmite José Schulman de la Liga Argentina por los Derechos Humanos.
“Todo preso es un preso político cuando su condición de perseguido político origina o modifica el procedimiento judicial o la misma norma jurídica. Digamos para entendernos, violar la presunción de inocencia y encerrarlos aunque no tengan sentencia firme o ser perseguidos por una montaña de instrumentos jurídicos construidos en épocas “democráticas” o dictatoriales como el testigo arrepentido, la asociación ilícita y en general el montaje de causas fraudulentas por parte de espías y de instalación de «culpables» por los monopolios informáticos”.
Para tomar otro parámetro más internacional y amplio recurriremos a “La Asamblea Legislativa de la Unión Europea de 2009”, en cuya resolución 3000 se establece que una persona privada de su libertad es un preso político si se da alguna, varias o todas estas condiciones:
1-La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
2-La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
3- Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
4-Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas.
5-La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
Entonces hay que decir que en los presos de Jujuy son presos políticos. Milagro Sala, Patricia Cabana, Graciela López, María Condorí, Adriana Condorí, Mirta Guerrero, Iván Altamirano, Javier Nieva, Miguel Sivila.
En el caso de Milagro Sala está claro que está bajo prisión preventiva por su impronta política, la prisión preventiva según las leyes es cuando un juez tiene semi plena prueba de su culpabilidad y existe riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa penal. Tan “sólida” es la semi-prueba que la causa está hace cinco años y el juez no ha logrado producir sentencia…
Ante arbitrariedades como las nombradas corresponde apelar a los tribunales superiores, pero en Jujuy, el gobernador Gerardo Morales modificó la Corte a su antojo, entonces queda la Corte Suprema de Justicia, pero la misma no trata el caso, no está obligada a hacerlo y no tiene plazos para expedirse. En conclusión, alguien está detenido por un sistema judicial vitalicio y en una provincia “feudalizada” en forma indefinida, y quienes podrían remediar la situación como el poder Legislativo y el Ejecutivo no lo hacen. A pesar de que para eso los votamos.
Hablamos de presos políticos y esto es hablar de política, está claro en consecuencia que en la discusión pudiera haber elementos que pusieran en duda las afirmaciones de esta nota, pero no es así: tanto el presidente Alberto Fernández como otros funcionarios de diverso grado reconocen que la prisión de Milagro Sala y sus “compañeres” es arbitraria.
Vamos a otro caso emblemático de preso político, que es el de Amado Boudou. Lo primero a destacar es que el objetivo del supuesto delito nunca se concretó, Amado Boudou nunca se apropió de la empresa Ciccone, pero el Juez entiende que tuvo la intención de hacerlo y para corroborar su idea recurre a un testigo “arrepentido” al cual le regalaron un hotel a cambio de su testimonio. Está demás decir que cualquier testimonio y juicio queda invalidado si se comprueba que los testimonios han sido obtenidos de a través de declaraciones “premiadas”. La Corte Suprema de Justicia, a pesar de que se trata de un caso de gravedad institucional por ser Amado Boudou un ex presidente, no opina sobre el tema, dejando firme la aberración judicial cometida.
Hay otros muchos casos para mencionar y tratar, pero creo que exceden una nota, lo concreto es que el Ejecutivo y el poder Legislativo no intervienen en las decisiones judiciales, por lo tanto estamos a merced de un poder vitalicio que nadie votó.
Entonces ¿Qué es lo monárquico? ¿El indulto como dice el Presidente, o nuestro poder Judicial?