El otro lado del barro de los derechos

En cualquier curso sobre derechos humanos del mundo, me animo a decir, se estudia a Hannah Arendt. Primero por su historia personal, atravesada por las duras condiciones impuestas por los nazis a los judíos, sino también por su brillantez intelectual, que lejos de ser cerrada y acabada, plantea cuestiones al día de hoy irresueltas, y no por gusto intelectual sino por su vigencia para una de las problemáticas que hoy enfrenta el mundo: los inmigrantes.

En su crítica a los derechos humanos, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, Arendt se pregunta por qué el concepto de derechos naturales e inalienables fallo a la humanidad cuando más se la necesitaba, haciendo referencia al nazismo y estalinismo. A esto, responde que cuando el individuo carece de pertenencia a una comunidad política, sus derechos no son tan sagrados como el concepto de derechos individuales. La política pierde su facultad de realizarse en los desposeídos si estos no son reconocidos como mientras iguales de la humanidad. Postula la concepción del “derecho a tener derechos” como una alternativa que pone en relación el derecho moral a “ser miembro”, con el derecho político de “actuar en la pluralidad y emitir juicios” al interior de una comunidad política. Nos adentraremos en este concepto.

Despojadas de su ciudadanía, las personas “sin Estado” no solamente fueron arrojadas de su hogar sino también de su estatus político; sometidas a la privación fundamental, la pérdida de un lugar en el mundo, donde sus opiniones adquieren significado y sus acciones se concretan; quedan desprovistas de la básica dignidad humana, investida de la posibilidad de actuar como agentes políticos y morales. En este sentido, Arendt insiste en que la dignidad humana requiere de una nueva garantía debido a que la idea kantiana de un mundo cosmopolita, configurado por repúblicas específicas, y respetuoso de los derechos naturales del hombre sobre los que se sostenía, había sido destruida.

Desde el momento en que los Estados realizaron desnaturalizaciones masivas en contra de las minorías no deseadas, refugiados, personas “sin Estado” y desplazadas, se convirtieron en acarreadores de una categoría especial de seres humanos instrumentada por el Estado-nación, y su vez delimitado por el territorio de sus comunidades. Es decir, se convirtieron en un orden internacional construido desde la centralidad del Estado, donde el estatus legal depende de la autoridad más alta del Estado, quien emite documentos a los que ésta tiene derecho. Son arrojados al anonimato del ser humano y queda al margen de todo derecho. Citamos a Hannah, largamente, sus palabras resuenan en cada rincón de la realidad: La primera derrota sufrida con la privación de los derechos fue la pérdida del hogar, lo que significó la total ruptura del tejido social del espacio donde [los seres humanos] habían nacido y construido su lugar en el mundo. Esta calamidad está lejos de todo precedente; a lo largo de la historia, las migraciones forzadas de personas o pueblos enteros, por motivos políticos o económicos, han sido vistas como sucesos cotidianos. Sin embargo, lo que carece de precedente no es la pérdida del hogar, sino la imposibilidad de encontrar uno nuevo. […] La segunda pérdida sufrida con la privación de los derechos fue la pérdida de protección del Gobierno. Esto no sólo implicó la pérdida del estatus legal en su propio país, sino también en cualquier otro […] La calamidad de la pérdida de derechos no es que ellos [los seres humanos] sean privados de la vida, de la libertad, de perseguir la felicidad o exigir la igualdad ante la ley y la libertad de opinión -fórmulas que fueron designadas para resolver problemas dentro de las comunidades dadas- sino que ya no pertenecen a ninguna comunidad en absoluto.

El” derecho a tener derechos”, se refiere a un reclamo en nombre de personas cuya situación actual no satisface los requisitos exigidos para tener derechos en el marco del sistema de Estados-nación, como sucede en la actualidad con millones de migrantes sin papeles, refugiados o desplazados. Esta privación de los derechos humanos se manifiesta en la pérdida de un espacio en el mundo. La privación primordial de derechos elimina la posibilidad de cualquier derecho. Este punto constituye un elemento imperioso para entender las implicaciones del “derecho a tener derechos”, en términos del derecho a la ciudadanía y tener derechos al interior de una comunidad humana organizada. Permanecerá ausente en las declaraciones de derechos humanos existentes el “derecho a tener derechos”.

La ligereza al hablar de derechos humanos conduce a la confusión y a la perdida de la realidad expresada en estos instrumentos jurídicos. Para quienes no posean esa permanencia a la comunidad o se las hayan quitado, los derechos humanos son una abstracción. Dejaremos, para las próximas notas, cuestiones irresueltas: ¿Cuál es el sujeto titular de los derechos humanos? ¿es real o teórico? ¿Podemos recurrir entonces a una figura como la Humanidad para garantizar esos derechos a los que tenemos derecho? ¿Ocupa la palabra Humanidad el lugar que antes ocupo la naturaleza o Dios?

Mauri Delpir
Mauri.Delpir@huellas-suburbanas.info