DENTRO DE LA LEY (DE SALUD MENTAL) TODO, FUERA DE LA LEY NADA

Otra vez la Salud Mental ha tomado los medios de comunicación por un episodio dramático, y otra vez la misma discusión que muestra el estado de la cuestión luego de diez años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental. Le siguen llamando “nueva” quizás para bajarle el precio, quizás para que quede cristalizado el estado de la cuestión: lo viejo no termina de morir y lo nuevo no termina de nacer.

No entraremos en la descripción del hecho de público conocimiento, que terminó con un famoso músico en terapia intensiva luego de recibir un disparo de arma de fuego en su abdomen. Sin embargo nos adentraremos en desmitificar dos cuestiones básicas que tienen que ver con la ley de salud mental.

Todo mito tiene una parte de realidad. En este caso, la realidad que padecen las personas con adicciones y sus entornos, es que “golpean puertas” buscando ayuda y no la reciben. El argumento que escuchan y que se replica para otros padecimientos relacionados con la salud mental, es que no se puede internar en contra de la voluntad de la persona PORQUE ESTÁ PROHIBIDO POR LA NUEVA LEY DE SALUD MENTAL. Si se intenta “rascar” el fondo de esa olla en búsqueda de argumentos más concretos se escuchará la siguiente afirmación: bueno en realidad LA NUEVA LEY DE SALUD MENTAL PROHÍBE LOS TRATAMIENTOS LARGOS y los tratamientos de adicciones se extienden como mínimo por seis meses.

AMBAS SON MENTIRA.

Empecemos por un poco de historia. La ley nacional de salud mental surge de la lucha de un colectivo que ha sido sometido a torturas dentro de los manicomios durante siglos. El manicomio es una de las denominadas instituciones totales (la cárcel es otra). En los hospitales psiquiátricos han ocurrido las aberraciones más grandes detrás de procedimientos científicos. Basta con mencionar la terapia electro convulsiva (TEC) o electroshock, dicho en criollo. Abscesos de leche, coma insulínico, inyecciones de aguarrás, transfusiones de sangre contaminada con enfermedades como la erisipela o el paludismo. El objetivo de estas técnicas era “enfermar” el cuerpo de la persona con algún diagnóstico de salud mental para que se calme, volviendo al criollo sería algo así como el “amansa locos”. Luego de colocar el cuerpo al borde de la muerte, se producía la famosa calma luego de la tempestad. Estas técnicas, que he visto registradas en historias clínicas de pacientes internados en el neuropsiquiátrico público por excelencia de CABA (con mis propios ojos) y que he escuchado relatar de la propia boca de un protagonista, es la cruel realidad desde la que partimos cuando hablamos de legislar sobre los derechos de las personas que eran víctimas de estos procedimientos “científicos”, que quedaban registrados en la historia clínica, no se practicaban en salas de torturas en alguna catacumba medieval. Por no mencionar la contención mecánica, la técnica que más ha resistido, en criollo es atar a la persona de pies y manos a la cama con correas.

Esta dura realidad se vivía a lo largo de todo el mundo hasta hace poco tiempo, de ahí partimos, de un resabio de institución sádica medieval, modernizada en sus técnicas quizás, pero no menos alejada de la dignidad humana.

Se podía internar a una persona con sólo conseguir tres certificados de profesionales psiquiatras. ¿En qué consistía este procedimiento? Con esos tres certificados se ingresa a una persona, se le nombra un curador que sustituye su voluntad y la arroja a la muerte civil: pérdida total del contacto con el mundo exterior por insania. En ese proceso, muchas veces se perdía la identidad por diversos motivos, como cambios de pabellón o de institución donde también se perdían los documentos.

Para hacerla corta, si han llegado hasta acá sin descomponerse, les cuento que nuestro país firmó un Tratado internacional mediante el cual asume el compromiso de hacer cambios legislativos para intentar cambiar la realidad: la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por eso hicimos la ley, teníamos que hacerla.

Ya se me van acabando los caracteres, así que procederé directamente a abordar el tema de los dos mitos que enuncié al principio.

La ley (ya no es nueva) establece los derechos de una persona al momento de una internación, estableciendo requisitos para proceder a una internación involuntaria que consiste simplemente en expresar los motivos por los cuales privamos a esa persona de su libertad; si no lo justificamos, pues estaríamos incurriendo en un delito. Esa justificación debe hacerse con dos profesionales de distintas disciplinas (una firma debe ser de psiquiatría o psicología) donde debe constar la situación de riesgo (NO PELIGRO) cierto e inminente para sí o terceras personas, la ausencia de otras opciones y las alternativas que no han funcionado (si las hubiere). No suena imposible, ¿no es cierto?

El tema es que, a partir de ese momento, se produce una notificación judicial para permitir que la persona tenga control por parte de una instancia en el mundo exterior, sólo encargada de monitorear la situación y evitar los abusos mencionados anteriormente. ¿Esto significa que la persona va a estar en contra de su voluntad veinte años? PUES NO, sólo mientras no se encuentre en estado de lucidez suficiente. Cuando pase ese momento se debe informar cómo pensamos seguir mediante un plan de tratamiento, y consensuarlo. La persona, ya compensada, firma el consentimiento informado (un formulario donde debe constar toda esta información) y se notifica al juzgado sobre esta nueva situación. Para internaciones de larga duración sólo basta con enviar informes periódicos al juzgado, que nuevamente sólo se limita al control de la legalidad de la internación para evitar abusos/torturas.

Ustedes se preguntarán de dónde surge este procedimiento de relojería, y yo les contestaré: DE LA LEY, PUES, ¿DE DONDE MÁS? Hay un capítulo entero que regula todo esto que les estoy contando (y más).

Volviendo al fenómeno de las adicciones, cuando una persona con un diagnóstico de adicción está intoxicada, no está en estado de lucidez, no va a dejar de consumir por su propia voluntad, por lo que no va a aceptar una internación en la mayoría de los casos.

¿Es necesario que se llegue a un cuadro de excitación psicomotriz para que tenga lugar una internación involuntaria?

¿Es necesario darle el alta a la brevedad, aún si ha aceptado la internación?

NO A AMBAS

ENTONCES, CUANDO TE DICEN QUE LA LEY PROHIBE LA INTERNACIÓN SIN LA VOLUNTAD DE LA PERSONA, O CUANDO TE DICEN QUE LA LEY PROHÍBE INTERNACIONES LARGAS TE ESTÁN MINTIENDO, LO QUE NO QUIEREN ES SOMETER ESA INTERNACIÓN AL CONTROL JUDICIAL.

 La ley no es perfecta, pero tampoco podemos hacerle decir cosas que no dice.

Lo que no podemos permitir es que lo viejo no termine de morir para dar paso a lo nuevo, porque estaríamos danzando en el claroscuro.

Soledad Verónica Abella
soledad@huellas-suburbanas.info